Artículo sexto. Para efectos del artículo 2º de la Ley 52 de 1975, los patronos deberán informar colectiva o individualmente a sus trabajadores sobre el sistema empleado para liquidar los intereses y, además, junto con cada pago de éstos les entregarán un comprobante con los siguientes datos
Monto de las cesantías tomadas como base para la liquidación;
Período que causó los intereses;
Valor de los intereses.