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Article 29

Solo Podrán Concederse Préstamos A Largo Plazo A Las Personas Naturales Que En La Fecha De Solicitarlos Cumplan Los Siguientes Requisitos: A

Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Solo podrán concederse préstamos a largo plazo a las personas naturales que en la fecha de solicitarlos cumplan los siguientes requisitos

a)

Tener en cuenta de Ahorro en la Asociación respectiva, con un monto y plazo no inferiores a los que fije la Junta de la Asociación;

b)

Tener un ingreso familiar mensual cuyo veinticinco (25%) permita ganar el préstamo en cuotas mensuales; y

c)

No tener el solicitante o su cónyuge préstamo habitacional aprobado o vigente en alguna Asociación Mutualista de Ahorro y Préstamo, o en Corporaciones privadas de Ahorro y Vivienda, sobre lo cual el solicitante deberá prestar declaración juramentada; Las Asociaciones podrán exigir el pago inmediato de los préstamos en el caso en que compruebe el incumpliendo por parte del prestatario de lo dispuesto en el literal c) de este artículo:

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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