El Superintendente de Sociedades Anónimas podrá, además: 1°) Decretar la disolución y liquidación de las sociedades que hayan perdido el 50% de su capital suscrito; 2°) Decretar el retiro de los mercados públicos de valores, o bolsas, de las acciones de las compañías que violen las prescripciones legales, por medio de resolución que será aprobada por el Ministerio respectivo; 3°) Imponer todas las multas y sanciones previstas en este Decreto y las demás autorizadas por las leyes; 4°) Suspender o revocar el permiso de funcionamiento de las sociedades que violen las disposiciones legales relativas a su normal funcionamiento, o que excedan los límites del objeto social previsto en los estatutos; 5°) Suspender o cancelar el permiso otorgado a las sociedades domiciliadas en el Exterior para ejercitar actividades de carácter permanente dentro del territorio de la República, y 6°) Dictar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Article 288
El Superintendente De Sociedades Anónimas Podrá, Además: 1°) Decretar La Disolución Y Liquidación De Las Sociedades Que Hayan Perdido El 50% De Su Capital Suscrito; 2°) Decretar El Retiro De Los Mercados Públicos De Valores, O Bolsas, De Las Acciones De Las Compañías Que Violen Las Prescripciones Legales, Por Medio De Resolución Que Será Aprobada Por El Ministerio Respectivo; 3°) Imponer Todas Las Multas Y Sanciones Previstas En Este Decreto Y Las Demás Autorizadas Por Las Leyes; 4°) Suspender O Revocar El Permiso De Funcionamiento De Las Sociedades Que Violen Las Disposiciones Legales Relativas A Su Normal Funcionamiento, O Que Excedan Los Límites Del Objeto Social Previsto En Los Estatutos; 5°) Suspender O Cancelar El Permiso Otorgado A Las Sociedades Domiciliadas En El Exterior Para Ejercitar Actividades De Carácter Permanente Dentro Del Territorio De La República, Y 6°) Dictar Las Resoluciones Que Sean Necesarias Para El Cumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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