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Article 111

Montos De Indemnización Individual

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Montos de indemnización individual. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas deberá diseñar una tabla para establecer los montos de indemnización individual a que tienen derecho las víctimas individuales pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. Los montos de la indemnización estará determinada por la naturaleza del hecho victimizante, el daño causado y el estado de vulnerabilidad actual de la víctima, atendiendo a la afectación diferencial por la pertenencia de la misma a un pueblo o comunidad indígena, así como en atención a su edad, sexo y otras condiciones de vulnerabilidad específica.

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, con observancia al principio de favorabilidad y buena fe, deberá establecer el procedimiento y los lineamientos a seguir para que la víctima individual, una vez incluida en el Registro Único de Victimas, solicite la indemnización por vía administrativa.

Parágrafo

Los montos de indemnización administrativa se reconocerán en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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