Las personas que poseen título universitario expedido en países con los cuales Colombia no tenga tratados de intercambio de títulos, podrán solicitar el reconocimiento del título de Ingeniero de Transportes y Vías, previo examen presentado en la disciplina de Ingeniería de Transportes y Vías, el cual será efectuado por la Universidad que en Colombia otorgue títulos de Ingeniería de Transportes y Vías y autorizada por el Ministerio de Educación Nacional._ Si el resultado del examen es satisfactorio se deberá cumplir con los trámites ante el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías.
Ley 33 de 1989 →In force
Article 5
Ley 33 de 1989 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Transportes y Vías y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.