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Article 8

Las Entidades De Derecho Público Y Los Establecimientos Dedicados Exclusivamente A La Beneficencia, Están Exentos Del Pago De Los Impuestos De Papel Sellado Y De Timbre Nacional, En Todos Los Casos En Que Dichas Impuestos Sean De Su Cargo

Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Las entidades de Derecho Público y los establecimientos dedicados exclusivamente a la beneficencia, están exentos del pago de los impuestos de papel sellado y de timbre nacional, en todos los casos en que dichas impuestos sean de su cargo. Cuando en una actuación o documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, el impuesto de papel sellado será totalmente de cargo de éstas, lo mismo que el de timbre nacional, en la mitad de su cuantía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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