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Article 5

A La Propuesta Formulada Por Una Persona Natural Deberá Ésta Acompañar: A) La Comprobación De Tener Capacidad Financiera Suficiente; B) El Recibo Expedido Por La Tesorería General De La República O Por La Administración De Hacienda Nacional, De Cualquiera De Las Capitales De Departamento, En El Cual Conste Haber Consignado La Cantidad De Diez Mil Pesos ($ 10

Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.

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01

Text of the article

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º. A la propuesta formulada por una persona natural deberá ésta acompañar

a)

La comprobación de tener capacidad financiera suficiente;

b)

El recibo expedido por la Tesorería General de la República o por la Administración de Hacienda Nacional, de cualquiera de las capitales de Departamento, en el cual conste haber consignado la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, cuando la propuesta se refiera a toda la "Zona Baja B" o de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente cuando la propuesta verse sobre uno de los grupos que la integran;

c)

La prueba de no ser deudor moroso del Tesoro Público;

d)

El certificado de identidad personal expedido por alguna de las oficinas de identificación dependientes de la Policía Nacional o Departamental, en que conste que no ha cometido actos delictuosos contra el Tesoro Público ni contra la propiedad particular, y

e)

La prueba de haber definido su situación militar.

02

Constitutional history

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