°. Definiciones . Para efectos de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: 3.1. Autoridad sanitaria: Entidad de carácter público del orden territorial con atribuciones para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control en materia sanitaria, a los sectores público y privado que presten servicios de piscinas. 3.2. Bañista: Persona que se beneficia directamente con el uso del agua contenida en el estanque. 3.3. Dispositivos de seguridad homologados: Son los que cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento técnico que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.4. Requisitos de la calidad de agua y de Buenas Prácticas Sanitarias : Son las exigencias sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social que deben cumplir las piscinas. 3.5. Responsable: Es la persona o las personas, tanto naturales como jurídicas o comunidades, tengan o no personería jurídica, que ostenten la titularidad de la propiedad o cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina. 3.6. Salvavidas: Gestor de riesgos asociados a actividades acuáticas, con enfoque hacia la prevención de incidentes y accidentes acuáticos y con capacidad de respuesta ante emergencias generadas en estanques de piscina. CAPÍTULO II Certificación de normas de seguridad de piscinas
Decreto 554 de 2015 →In force
Article 3
Definiciones
Decreto 554 de 2015 · por el cual se reglamenta la Ley 1209 de 2008.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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