Cuando la Nación, los departamento o los municipios quieran asumir el carácter de aseguradores de los empleados y obreros de las empresas industriales, comerciales o agrícolas o de cualquiera otra naturaleza de que sean dueños o explotadores, deberán manifestarlo así por medio de una resolución dictada por el Ministerio del ramo o por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, según el caso, si se trata de empresas de la nación y por el Gobernador o por el Alcalde respectivo si son empresas de propiedad de los departamentos y de los municipios. Asumido el carácter de aseguradoras por estas entidades, los funcionarios o empleados correspondientes deberán incluir en los presupuestos de las empresas u obras respectivas, las partidas necesarias para el pago de los seguros de vida que se causen a deber.
Article 33
Cuando La Nación, Los Departamento O Los Municipios Quieran Asumir El Carácter De Aseguradores De Los Empleados Y Obreros De Las Empresas Industriales, Comerciales O Agrícolas O De Cualquiera Otra Naturaleza De Que Sean Dueños O Explotadores, Deberán Manifestarlo Así Por Medio De Una Resolución Dictada Por El Ministerio Del Ramo O Por El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Según El Caso, Si Se Trata De Empresas De La Nación Y Por El Gobernador O Por El Alcalde Respectivo Si Son Empresas De Propiedad De Los Departamentos Y De Los Municipios
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
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