º. La evaluación de los factores contemplados en los literales b) al e) del artículo 1º de este Decreto, tendrán lugar una sola vez al año, y las remuneraciones derivadas de éstas, surtirán efectos fiscales a partir del 1º de enero del año siguiente, previa la expedición del correspondiente acto administrativo. Las solicitudes respectivas y las de promoción en el escalafón deberán presentarse antes del 30 de septiembre de cada año. Para efectos de clasificación y remuneración del personal docente de carrera, que se encuentra actualmente vinculado a la Universidad, se tendrá en cuenta la categoría que se detente a la fecha de vigencia de este Decreto. Los puntajes asignados quedan consolidados.
Article 8
La Evaluación De Los Factores Contemplados En Los Literales B) Al E) Del Artículo 1º De Este Decreto, Tendrán Lugar Una Sola Vez Al Año, Y Las Remuneraciones Derivadas De Éstas, Surtirán Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero Del Año Siguiente, Previa La Expedición Del Correspondiente Acto Administrativo
Decreto 47 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Sur-colombiana y se dictan otras disposiciones en materia salarial
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