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Article 6

Ley 25 de 1928 · Reformatoria de la Ley 130 de 1913

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El cargo del Consejero de Estado y el de Magistrado de lo Contencioso Administrativo, es incompatible con cualquier otro empleo público remunerado y con el ejercicio de la profesión de la abogacía. La violación de este precepto produce la vacante de aquellos puestos.

Parágrafo

Sin perjuicio de las demás sanciones penales, si a ellas hubiere lugar, serán en todo caso causales para que el Consejo de Estado declare la vacancia del cargo de Magistrado de un Tribunal Administrativo Seccional: la notoria incapacidad para el ejercicio del cargo; la negligencia y morosidad en el despacho, la comisión de faltas que comprometan la dignidad del puesto, y en general, todos los casos de mal conducta determinados en el Titulo X, Libro II del Código Penal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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