Art. 7.° Sólo habrá en las obras públicas de la ciudad los Sobrestantes que, á juicio del Ministerio de Fomento, sean estricta y absolutamente necesarios, pero sí habrá dos Sobrestantes generales entre los cuales se repartirá la tarea de visitar diariamente todas las obras y de anotar con relación á cada una de ellas el número de obreros y la cantidad de materiales de toda clase que en ellas se empleen. Estas anotaciones serán presentadas diariamente al Arquitecto nacional, quien las legajará cuidadosamente, ya para tomar de ellas los datos que necesite al formar su relación semanal y ya, también, para que con ellas se comprueben las respectivas cuentas de cada semana.
Decreto 413 de 1887 →In force
Article 7
Decreto 413 de 1887 · Sobre organización del servicio de obras públicas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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