Articulo 6. o Los actuales empleados de la Dirección General de Impuestos Nacionales que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la incorporación, al igual que los empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.
Article 6
O Los Actuales Empleados De La Dirección General De Impuestos Nacionales Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Al Igual Que Los Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, De La Mencionada Dirección, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior
Decreto 2707 de 1976 · Por el cual se hace unas modificaciones a unos Decretos de Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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