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Article 1

Decreto 508 de 1904 · Por el cual se dispone que los Administradores departamentales de Hacienda nacional de Antioquia, Boyacá, Santander, Tolima y Cauca hagan los pagos del personal y materia que se adecue al Poder Judicial y al Ministerio Público por el bienio de 1903 y 1904, en libranzas contra los administradores de las Aduanas de Barranquilla y de Buenaventura, admisibles como dinero en el pago de los derechos de importación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 1.° los Administradores departamentales de Hacienda nacional de Antioquia , Boyacá, Santander, Tolima y Cauca cubrirán todo lo que el Gobierno nacional adeude en los respectivos Departamentos por personal y material del Poder Judicial y del Ministerio Público del bienio económico de 1903 y 1904, en libranzas contra el Administrador de la Aduana de Barranquilla los cuatros primeros, y contra el Administrador de la Aduana de Buenaventura el último, con lo que en estas Aduanas haya de recaudarse por los derechos de importación. Esto en caso de no haber fondos del Gobierno en las Administraciones de la Hacienda nacional, y á opción de los interesados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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