Artículo sexto. La suma de dinero que demanda el cumplimiento inmediato del presente Decreto, se tomará de la equivalente que tiene en su poder actualmente el señor Tesorero de la Cruz Roja Colombiana, por razón del auxilio que se votó mediante el Decreto número 2221 del 4 de agosto de 1962 para los damnificados del terremoto ocurrido en el país el 30 de julio último, y que hasta la fecha no ha sido distribuido ni gastado, por la causa antes anotada. En lo sucesivo la imputación del gasto correspondiente se hará conforme a los artículos que para tal fin se liquiden en los Presupuestos de las próximas vigencias. Comuníquese y publíquese.
Decreto 114 de 1963 →In force
Article 6
Decreto 114 de 1963 · Por el cual se modifica el Decreto 2221 del 4 de agosto de 1962, y se auxilia a la Cruz Roja Nacional con un fondo para calamidades públicas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.