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Article 65

De La Financiación

Decreto 1640 de 2012 · por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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De la Financiación. La autoridad ambiental competente, las entidades territoriales y demás entidades del orden nacional, departamental o municipal, asentadas y con responsabilidades en el área del Acuífero, podrán en el marco de sus competencias, invertir en la ejecución de los proyectos y actividades de preservación, restauración y uso sostenible del Acuífero. La elaboración y ejecución de los Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos, tendrá en cuenta las fuentes de financiación previstas en el artículo 41 del presente decreto, de acuerdo a la destinación específica de cada fuente. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 1450 de 2011, las inversiones y costos de los programas, proyectos y actividades definidos en el Plan de Manejo Ambiental de Acuíferos así trasciendan los límites jurisdiccionales podrán ser asumidos conjuntamente por las autoridades ambientales competentes, y las entidades territoriales. TÍTULO VI RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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