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Article 4

Señálansé Las Siguientes Penas A Los Conductores De Vehículos De Propiedad Particular Que Contravengan El Presente Decreto: 1° Multas Cuya Cuantía Puede Variar Entre Cinco Pesos ($ 5) Y Veinte Pesos ($ 20)

Decreto 2020 de 1933 · Por el cual se reglamenta el tránsito de vehículos por la carretera Garzón - Florencia - río Orteguasa

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Text of the article

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° Señálansé las siguientes penas a los conductores de vehículos de propiedad particular que contravengan el presente Decreto: 1° Multas cuya cuantía puede variar entre cinco pesos ($ 5) y veinte pesos ($ 20)., por la primera infracción. 2° Multas, entre veinte pesos ($ 20) y cincuenta pesos ($ 50) por la segunda infracción; 3° Prohibición terminante de que el conductor vuelva a manejar, vehículos en la carretera precitada. Las penas expresadas no eximen a los infractores dé las demás sanciones a que se hagan acreedores de acuerdo con las leyes. Los Inspectores de Tránsito señalarán las .multas por medio de resoluciones, a las cuales debe -agregarse el valor de esas multas en estampillas de timbre nacional, que serán anuladas con la firma y sellos de dichos funcionarios.

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Constitutional history

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