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Article 45

La Inscripción Individual Deben Efectuarla Los Comandantes De Circunscripción, O Los Secretarios De Las Alcaldías O Los Secretarios De Distrito Militar, Llenando Las Siguientes Formalidades: A) Sentar La Matricula Con Todos Los Datos Biográficos Y Dactiloscópicos, Retrato Y Autógrafo, Conforme A Modelo, El Cual Debe Llevar La Firma Del Funcionario Responsable

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

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01

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La inscripción individual deben efectuarla los Comandantes de Circunscripción, o los Secretarios de las Alcaldías o los Secretarios de Distrito Militar, llenando las siguientes formalidades

a)

Sentar la matricula con todos los datos biográficos y dactiloscópicos, retrato y autógrafo, conforme a modelo, el cual debe llevar la firma del funcionario responsable.

b)

Expedirle al matriculado una constancia de presentación, enterándolo de las obligaciones posteriores que tiene que cumplir y las penas a que se hace acreedor en caso de infracción.

c)

Hacerle constituir una fianza o conminación hasta por $300, de conformidad con lo ordenado en el artículo 17 de la Ley, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones se deducen de la inscripción.

Parágrafo 1

No pueden ser fiadores, ni los miembros de las Juntas Territoriales, ni los Oficiales, ni los empleados de este Servicio.

Parágrafo 2

La conminación con la cual garantice el cumplimiento de su obligación militar un menor de edad será firmada por el padre, si vive, y no se halla ausente del lugar de la inscripción. En caso contrario, será firmada por el representante legal o convencional.

02

Constitutional history

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