Liquidaciones y diligenciamiento de formularios. Los operadores de servicios de telecomunicaciones de que trata el Título II deberán elaborar la liquidación de las contraprestaciones a su cargo y proceder al pago de las sumas que resulten a deber a la autoridad concedente, de conformidad con las normas, procedimientos y dentro de los términos establecidos para el efecto en este decreto. La liquidación elaborada por dichos operadores deberá ser presentada al Ministerio de Comunicaciones mediante el diligenciamiento de los formularios elaborados por ese Organismo para el efecto y anexar la documentación soporte prevista en los mismos.
Decreto 2041 de 1998 →In force
Article 52
Liquidaciones Y Diligenciamiento De Formularios
Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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