º En los demás casos en que por disposición legal se impongan multas o recargos de derechos a los introductores, éstos podrán apelar de ellos ante el Jurado de Aduanas, a más tardar dentro de los seis días que tienen para revisar la liquidación de los derechos; y desde que se les haya concedido la apelación, tendrán setenta y dos horas para presentar en la Aduana el escrito de reclamo que dirijan a dicha Corporación.
Article 4
En Los Demás Casos En Que Por Disposición Legal Se Impongan Multas O Recargos De Derechos A Los Introductores, Éstos Podrán Apelar De Ellos Ante El Jurado De Aduanas, A Más Tardar Dentro De Los Seis Días Que Tienen Para Revisar La Liquidación De Los Derechos; Y Desde Que Se Les Haya Concedido La Apelación, Tendrán Setenta Y Dos Horas Para Presentar En La Aduana El Escrito De Reclamo Que Dirijan A Dicha Corporación
Decreto 433 de 1918 · Por el cual se reglamentan las reclamaciones por aforos de mercancías y se sustituye el artículo 2o del Decreto número 1994 de 1917
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.