Serán causales de suspensión de la matricula de un contador los siguientes hechos, debidamente establecidos por la Junta Central: 1° Haber ejecutado actos notoriamente violatorios de la ética profesional; 2° Haber sido llamado a juicio por cualquiera de los delitos indicados en el ordinal 4° del artículo 5° de este Decreto; 3° La enajenación mental y la embriaguez habitual; 4° Haber ejercido un contador inscrito funciones profesionales de un contador público; 5° Las demás previstas en las leyes.
Article 27
Serán Causales De Suspensión De La Matricula De Un Contador Los Siguientes Hechos, Debidamente Establecidos Por La Junta Central: 1° Haber Ejecutado Actos Notoriamente Violatorios De La Ética Profesional; 2° Haber Sido Llamado A Juicio Por Cualquiera De Los Delitos Indicados En El Ordinal 4° Del Artículo 5° De Este Decreto; 3° La Enajenación Mental Y La Embriaguez Habitual; 4° Haber Ejercido Un Contador Inscrito Funciones Profesionales De Un Contador Público; 5° Las Demás Previstas En Las Leyes
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
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