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Article 3

Cálculo Actuarial De Las Entidades No Consideradas En Los Casos Anteriores

Decreto 1847 de 2013 · por el cual se dictan normas relativas a cálculos actuariales para estimar pasivos pensionales de entidades públicas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Cálculo actuarial de las entidades no consideradas en los casos anteriores. Las entidades públicas que tengan a su cargo obligaciones pensionales de cualquier naturaleza que no se encuentren incluidas en los supuestos de los artículos anteriores, deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, en los formatos y bajo los lineamientos que este establezca, los cálculos actuariales para su registro en las bases de datos sobre pasivo pensional de las entidades públicas.

Parágrafo 1

No obstante que estos cálculos actuariales no requieren de aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es responsabilidad de las entidades públicas velar por que los mismos registren en forma completa y correcta el pasivo pensional respectivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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