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Article 621

), Y Para Jornales, Material Y Demás Gastos Por Once Mil Quinientos Veinte Pesos ($ 11,520) (Artículo (322), Resuelve: Artículo, Primero

Decreto 78 de 1938 · Por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene

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Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución: "RESOLUCION NUMERO 26 DE 1938 (enero 13) Por la cual se determina él personal, asignaciones y partidas mensuales para gastos del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera. EL Director del Departamento Nacional de Higiene, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el contrato vigente con la Gobernación del Departamento del Magdalena, la Junta General dé Beneficencia del Magdalena, la Cooperativa Bananera Limitada y los productores de banano no cooperados de la Zona autoriza a la Dirección Nacional de Higiene para hacer la distribución de las partidas aportadas tanto por la Nación como por los productores de banano; y Que en el Presupuesto Nacional para la presente vigencia se liquidaron apropiaciones para sueldos del personal del Centro Mixto de, Salud por diez y ocho mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 18,480) (artículo 621), y para jornales, material y demás gastos por once mil quinientos veinte pesos ($ 11,520) (artículo (322), RESUELVE: Artículo, primero. Hácese la siguiente distribución de la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000), aportada por la Nación en la presente vigencia para sostenimiento de la Sección de Saneamiento del Centró Mixto dé Salud dé la Zona Bananera: Mensual. Anual. Sueldos. Médico Jefe del Centró. $ 300.00 3,600.00 Revisor de Saneamiento. 160.00 1,920.00 Secretario. 100.00 1,200.00 Catorce Inspectores Sanitarios, a $ 70 mensuales cada uno. 980.00 11,760.00 Jornales, materiales y otros gastos. (Petróleo, verde de parís, bombas para verificar y petrolizar; carretillas, etc, útiles de escritorio, fletes, pasajes, arriendos de locales para las oficinas de las Inspecciones de Sanidad, construcción de parrillas crematorias, construcción dé bacinetés, etc.). 915.00 10,980.00 Viáticos para el Médico Jefe (diez días) 30.00 360.00 Viáticos para el Revisor (diez días). 15.00 180.00 Sumas $ 2,500.00 30,000.00 Artículo segundó. Los sueldos a que se refiere el artículo; anterior se pagarán, previa la reserva dé contrato del caso, con cargó al capítulo 74, articuló 621, del Presupuesto vigente, y los jornales y demás gastos con cargo al capítulo 74, artículo, 622. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.

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Constitutional history

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