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Article 1

Modifíquese El Artículo 42 Del Decreto 2162 De 1992, El Cual Quedará Así: Artículo 42

Decreto 520 de 2018 · por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana.

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01

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°. Modifíquese el artículo 42 del Decreto 2162 de 1992, el cual quedará así: Artículo 42. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Defensa Civil estará integrado por los siguientes miembros

1.

Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.

3.

El delegado del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.

El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

5.

El Director de la Policía Nacional o su delegado.

6.

El Director Nacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado.

7.

Un miembro independiente quien tendrá un suplente, igualmente con calidad de independiente.

Parágrafo 1

Los miembros independientes serán elegidos por el Ministro de Defensa Nacional, de acuerdo con el perfil establecido en los estatutos de la Defensa Civil Colombiana”.

02

Constitutional history

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