los prácticos en defensa forestal y de aguas serán empleados preferentemente por el ministro de agricultura, por las secretarias de agricultura de los departamentos y por las entidades oficiales y semioficiales del ramo, para distribuirlos adecuadamente por las distintas regiones del país más afectadas por la escasez de aguas y tala de bosques protectores. En su zona de operación cada practico realizara cursos colectivos de instrucción de campesinos y adiestramiento individual a los propietarios de predios, organizando en su zona respectiva viveros de árboles para repoblación forestal e instruyendo al campesino que lo requiera en la protección de las aguas de su predio, en el manejo de esos viveros, en la siembra de bosques y mantenimiento de los mismos, en la protección de aguas y su utilización racional.
Ley 143 de 1960 →In force
Article 3
Ley 143 de 1960 · Por la cual se crea un Centro Piloto y una Escuela Nacional de Adiestramiento en Defensa Forestal y de Aguas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.