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Article 1

Se Modifica El Artículo 2

Decreto 50 de 2018 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1076 de 2015, Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los Consejos Ambientales Regionales de las Macrocuencas (Carmac), el Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Se modifica el artículo 2.2.3.1.3.2 del Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.3.2. De la conformación. Los Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas (Carmac) de cada una de las Áreas Hidrográficas del país estarán conformados por

1.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

3.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

4.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

5.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

6.

El Ministro de Transporte o su delegado.

7.

Los directores o sus delegados, de las autoridades ambientales competentes de la respectiva macrocuenca.

8.

Los representantes legales o su delegado de los departamentos integrantes de la macrocuenca.

9.

El Director de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) para el Carmac Magdalena-Cauca, o su delegado.

Parágrafo 1

° . A las sesiones de Consejo se podrán invitar personas naturales o jurídicas, quienes contarán con voz, pero sin voto, con el fin de discutir aspectos relevantes en el desarrollo de su objeto.

Parágrafo 2

° . Los miembros de los Consejos Ambientales Regionales (Carmac) a que se refieren los numerales 1 al 9, solo podrán delegar su asistencia en un funcionario de nivel directivo o asesor.

Parágrafo 3

° . El Consejo Ambiental Regional (Carmac) definirá y aprobará su reglamento operativo mediante acta. En los casos necesarios se podrá hacer ajustes al mismo, lo cual deberá ser aprobado mediante acta.

Parágrafo 4

° . El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá la secretaría técnica y convocará al Consejo Ambiental Regional de Macrocuenca de cada una de las cinco (5) Áreas Hidrográficas o Macrocuencas del país cada seis (6) meses y extraordinariamente a solicitud del presidente del respectivo Carmac.

Parágrafo 5

° . Las entidades que conforman el Consejo Ambiental Regional de Macrocuenca (Carmac) implementarán los Planes Estratégicos de Macrocuenca en el ámbito de sus competencias, a través de la suscripción y ejecución de acuerdos intersectoriales e interministeriales, la incorporación de los lineamientos en la formulación, ajuste o ejecución de los diferentes instrumentos de planeación, y destinar recursos financieros necesarios para dicha implementación.

02

Constitutional history

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