Vigencia del sistema general de pensiones para servidores públicos del orden territorial . El sistema general de pensiones para los servidores públicos del orden departamental, distrital y municipal, incorporados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.12.1.1. de este decreto, entrará a regir el 30 de junio de 1995, siempre que la entrada en vigencia del sistema no haya sido decretada con anterioridad por el Gobernador o Alcalde. A partir de la fecha de la vigencia del Sistema de que trata el presente artículo, las pensiones de vejez, de invalidez por riesgo común y de sobrevivientes por riesgo común al igual que las demás prestaciones contempladas en el sistema, de los servidores públicos mencionados, en el inciso anterior, se regirán íntegra y exclusivamente por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. (Decreto número 1068 de 1995, artículo 1°).
Decreto 1833 de 2016 →In force
Article 2.2.12.1.4
Vigencia Del Sistema General De Pensiones Para Servidores Públicos Del Orden Territorial
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
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01
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02
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