º. La persona que se proponga desempeñar el cargo de intérprete oficial solicitará del Ministerio de Educación Nacional se le practique un examen en el idioma o idiomas en que desee actuar como tal y se le expida la certificación correspondiente. En las cabeceras de Distrito Judicial distintas de la capital de la República el examen se presentará ante la autoridad o entidad que designe el Ministerio de Educación Nacional, pero la solicitud se formulará al respectivo Director de Educación Departamental, quien queda autorizado para expedir la correspondiente certificación. Facúltase al Ministerio de Educación Nacional para reglamentar la manera como deben llevarse a cabo los exámenes de que trata esta disposición.
Decreto 2257 de 1951 →In force
Article 1
La Persona Que Se Proponga Desempeñar El Cargo De Intérprete Oficial Solicitará Del Ministerio De Educación Nacional Se Le Practique Un Examen En El Idioma O Idiomas En Que Desee Actuar Como Tal Y Se Le Expida La Certificación Correspondiente
Decreto 2257 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 382 del 19 de febrero de 1951, sobre intérpretes oficiales.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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