La Junta de Vigilancia estará integrada por dos principales, con sus suplentes elegidos por la asamblea general de la cooperativa y que deberán ser socios hábiles de la misma. Tendrá a su cargo cuidar el correcto funcionamiento y la eficiente administración de la cooperativa, y será responsable ante la asamblea general del cumplimiento de sus deberes. En caso de conflicto entre el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, su solución se procurará con la participación del Instituto y si fuere necesario, se resolverá la diferencia por un Tribunal de Arbitramento integrado por tres miembros así: uno designado por el Consejo, uno por la Junta de Vigilancia y uno por el INCORA.
Decreto 461 de 1969 →In force
Article 32
La Junta De Vigilancia Estará Integrada Por Dos Principales, Con Sus Suplentes Elegidos Por La Asamblea General De La Cooperativa Y Que Deberán Ser Socios Hábiles De La Misma
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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