Médicos Veterinarios. Los médicos veterinarios al servicio oficial, tendrán el carácter de Inspectores de Policía en lo relativo a sanidad animal, quedando revestidos de toda la autoridad para la aplicación de las sanciones a quienes violen las disposiciones sanitarias que contempla el presente decreto o que en su desarrollo se dictaren por parte del Instituto Colombiano Agropecuario.
(Decreto número 1254 de 1949, artículo 3°)