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Article 42

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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01

Text of the article

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División de Servicio al Comercio Exterior. Conforme a las políticas e instrucciones de la Subdirección de Servicios al Comercio Exterior, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o del Administrador Local, y de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida en este Decreto, son funciones de la División de Servicio al Comercio Exterior, las siguientes

a)

Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos y condiciones previstos por la ley;

b)

Garantizar el control de los lugares de arribo de mercancía, en los pasos de frontera y lugares habilitados, conforme a los manuales de funciones correspondientes;

c)

Responder por la constitución, archivo y cancelación de garantías a favor de la Nación, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d)

Remitir a la División de Cobranzas las pólizas correspondientes a las obligaciones incumplidas;

e)

Supervisar, orientar y controlar la gestión en el proceso de importación que realicen los transportadores, depósitos habilitados, Sociedades de Intermediación Aduanera, usuarios aduaneros permanentes, sociedades de certificación, consolidadores de carga nacional o internacional y en general los organismos auxiliares de la función aduanera e informar a la división de control aduanero, represión y penalización del contrabando para efectos de la correspondiente investigación;

f)

Instruir las investigaciones originadas en sus procesos de control a las personas y entidades que cuenten con inscripción, autorización o habilitación de la Dirección de Impuestos y Adunadas Nacionales, para realizar actividades que se encuentren bajo su control o vigilancia, por el incumplimiento o violación de las disposiciones legales, previas al levante de las mercancías de importación o cierre de los documentos de exportación y ponerlas a disposición de la División de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando;

g)

Expedir, de acuerdo con las delegaciones pertinentes, las autorizaciones, inscripciones y licencias, conforme a las competencias legales, para adelantar actividades en materia aduanera que se encuentren bajo control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

h)

Llevar los registros que se requieran para las operaciones aduaneras de su competencia;

i)

Las demás que le asigne el Administrador.

02

Constitutional history

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