º. Las Juntas de Bogotá, Cartagena y Medellín, formadas de acuerdo con lo prescrito en el inciso 2º del artículo 8º de la Ley 85 de 1922, tendrán la plenitud de las facultades y funciones conferidas por dicha Ley, y son las únicas competentes para conocer de las solicitudes que presentan los médicos extranjeros para ejercer.
Article 6
Las Juntas De Bogotá, Cartagena Y Medellín, Formadas De Acuerdo Con Lo Prescrito En El Inciso 2º Del Artículo 8º De La Ley 85 De 1922, Tendrán La Plenitud De Las Facultades Y Funciones Conferidas Por Dicha Ley, Y Son Las Únicas Competentes Para Conocer De Las Solicitudes Que Presentan Los Médicos Extranjeros Para Ejercer
Decreto 355 de 1923 · En desarrollo de la Ley 85 de 1922, que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares
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