El Ministro de Hacienda y Crédito Público señalará las fechas dentro de las cuales los responsables del pago del impuesto a las ventas, deberán consignar de su valor en las oficinas de impuestos o en los Bancos autorizados para el recado por el mismo Ministerio. Señalará fechas especiales para el pago del impuesto, en los casos de ventas con pago a largo plazo, para los sistemas regulares y permanentes de ventas a plazos o por instalamentos periódicos. La División de Impuestos Nacionales podrá autorizar, previa solicitud de los interesados, plazos especiales para el pago del impuesto, en los casos de contratos de ventas que, por su naturaleza, fueren de lato cumplimiento. Otras obligaciones.
Decreto 377 de 1965 →In force
Article 19
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Señalará Las Fechas Dentro De Las Cuales Los Responsables Del Pago Del Impuesto A Las Ventas, Deberán Consignar De Su Valor En Las Oficinas De Impuestos O En Los Bancos Autorizados Para El Recado Por El Mismo Ministerio
Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.
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01
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02
Constitutional history
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