° Para los efectos del artículo 17 de la Ley 31 de 1929, cuando un ciudadano que posea cédula de ciudadanía no figure en las listas parciales enviadas a los Jurados de Votación, tendrá derecho a que el respectivo Jurado Electoral le expida un certificado en que se exprese en cuál de las listas de los Jurados de Votación ha debido figurar y ante ese Jurado podrá sufragar el ciudadano que se encuentre en tales condiciones.
Article 3
Para Los Efectos Del Artículo 17 De La Ley 31 De 1929, Cuando Un Ciudadano Que Posea Cédula De Ciudadanía No Figure En Las Listas Parciales Enviadas A Los Jurados De Votación, Tendrá Derecho A Que El Respectivo Jurado Electoral Le Expida Un Certificado En Que Se Exprese En Cuál De Las Listas De Los Jurados De Votación Ha Debido Figurar Y Ante Ese Jurado Podrá Sufragar El Ciudadano Que Se Encuentre En Tales Condiciones
Decreto 544 de 1935 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre censo electoral permanente y sobre formación de las listas de sufragantes para los Jurados de Votación
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