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Article 3

Para Los Efectos Del Artículo 17 De La Ley 31 De 1929, Cuando Un Ciudadano Que Posea Cédula De Ciudadanía No Figure En Las Listas Parciales Enviadas A Los Jurados De Votación, Tendrá Derecho A Que El Respectivo Jurado Electoral Le Expida Un Certificado En Que Se Exprese En Cuál De Las Listas De Los Jurados De Votación Ha Debido Figurar Y Ante Ese Jurado Podrá Sufragar El Ciudadano Que Se Encuentre En Tales Condiciones

Decreto 544 de 1935 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre censo electoral permanente y sobre formación de las listas de sufragantes para los Jurados de Votación

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01

Text of the article

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° Para los efectos del artículo 17 de la Ley 31 de 1929, cuando un ciudadano que posea cédula de ciudadanía no figure en las listas parciales enviadas a los Jurados de Votación, tendrá derecho a que el respectivo Jurado Electoral le expida un certificado en que se exprese en cuál de las listas de los Jurados de Votación ha debido figurar y ante ese Jurado podrá sufragar el ciudadano que se encuentre en tales condiciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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