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Article 2

Ley 6 de 1982 · por la cual se reglamenta la profesión de Instrumentación Técnico–Quirúrgica.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo segundo. El ejercicio de la instrumentación es una función de beneficio social y de su ejecución serán responsables las tecnólogas que la ejercen y que habiendo recibido formación técnica y de educación superior, colaboran en el área médico-quirúrgica. Artículo tercero. Sólo podrán ejercer como profesionales de la instrumentación técnico-quirúrgica en el territorio de la República:

a)

Quienes acrediten título de instrumentadora técnico-quirúrgica, expedido por escuelas reconocidas por el Estado Colombiano;

b)

Los colombianos o extranjeros que hayan adquirido títulos equivalentes al mencionado en el literal anterior, en escuelas o facultades de países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios o tecnológicos, en los términos de los mismos tratados o convenios;

c)

Los colombianos o extranjeros que hayan obtenido u obtengan títulos equivalentes al mencionado en el literal a) de este artículo, expedido por escuelas de países con los cuales Colombia no tenga celebrados tratados o convenios sobre equivalencia de título, siempre que dichas escuelas o facultades sean reconocidas como competentes, a juicio de los Ministerios de Salud y Educación Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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