- CONTRATOS DE ENTIDADES FIDUCIARIAS. Cuando de conformidad con la ley, en virtud de un contrato de fiducia o de un encargo fiduciario, una entidad fiduciaria celebre por cuenta de una entidad pública los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política, la entidad fiduciaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 777 de 1992 y en los que lo modifiquen o adicionen. En este caso el contrato que se celebre con la entidad sin ánimo de lucro deberá ser autorizado por el representante legal de la correspondiente entidad territorial o por las autoridades que actúen como delegatarias de funciones del mismo en materia contractual (Decr. 1403 de 1992, art. 5). CAPITULO4. DISPOSICIONES VARIAS
Decreto 2626 de 1994 →Struck down
Article 591
Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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