° Los establecimientos de crédito podrán convenir libremente la periodicidad con que reconocerán intereses en sus captaciones, siempre y cuando la forma de pago de los mismos no implique exceder las tasas máximas efectivas autorizadas en los artículos anteriores. Para calcular la equivalencia entre la forma de pago de los intereses acordados y las tasas efectivas máximas autorizadas, deberá procederse en la forma establecida en la circular número 38 de 1977 de la Superintendencia Bancaria.
Decreto 1734 de 1988 →In force
Article 7
Los Establecimientos De Crédito Podrán Convenir Libremente La Periodicidad Con Que Reconocerán Intereses En Sus Captaciones, Siempre Y Cuando La Forma De Pago De Los Mismos No Implique Exceder Las Tasas Máximas Efectivas Autorizadas En Los Artículos Anteriores
Decreto 1734 de 1988 · por el cual se fijan tasas máximas de interés para la captación de ahorros y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.