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Article 2

Ley 47 de 1914 · Por la cual se dispone la construcción de una carretera del río Magdalena a la ciudad de Cúcuta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°El Ministerio de Obras Públicas, tan pronto como sea sancionada la presente Ley, procederá a nombrar una comisión de Ingenieros que se encargará de practicar los estudios técnicos de la expresada vía, y en vista de los presupuestos y planos respectivos emprenderá en seguida la construcción de la obra, por administración directa o por contratos celebrados en licitación pública, referentes a trayectos que no excederán de veinte kilómetros.

Parágrafo

Si transcurridos seis meses después de sancionada la presente Ley el Gobierno no hubiere satisfecho lo dispuesto en el inciso anterior, la obra se llevará a cabo por la Gobernación del Departamento del Norte de Santander en el territorio que le corresponda a este Departamento y por la del Magdalena en la parte que le corresponde.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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