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Article 1

Decreto 18660711 de 1866 · reformatorio del de 7 de diciembre de 1865, que redujo a una sola división el primer ejército de operaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 1.° Reorganízanse los cuerpos de la guardia colombiana, de la manera siguiente : La fuerza pública al servicio de la nacion se compondrá de mil seiscientos individuos de tropa, con los jenerales, jefes i oficiales necesarios, organizados en una division compuesta de un batallon de "Artillería," uno de los "Zapadores," dos de infantería; medio id. de esta arma i un escuadron de caballeria. Dichos cuerpos se denominarán, respectivamente, "Artilleria número 1.° de la guardia," "Zapadores," "Granaderos número 1,°" "Rifles de Bomboná número 2,°" " Boyacá número 3.°" i "escuadron Guias número 1.°".

Parágrafo 1

° El batallon número 1.° de "Artilleria de la guardia," será el que existe hoi con este nombre; el "Zapadores" será el que lleva el nombre de "Granaderos número 1.°"; el "batallón número 1.° de Granaderos" se formará con el "batallon Ayacucho número 11"; el "Rifles de Bomboná número 2.°" con el "Boyacá número 3.°" el "medio batallón Boyacá número 3.°" se organizará en el modo i términos como ya se ha dispuesto; i el "escuadron Guias número 1.°" será el que existe con este nombre.

Parágrafo 2

° Eliminase el batallon Palacé número 4.°; i la fuerza de que se compone será refundida en los cuerpos mencionados en el

Parágrafo

anterior.

02

Constitutional history

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