El que explotare una patente sin haber celebrado contrato de licencia con el titular de la misma o sin autorización de la oficina nacional competente, será sancionado por ésta, de oficio c a petición de parte y con audiencia del presunto infractor con una multa en favor del fisco nacional, quedando a salvo los recursos y acciones previstas en las legislaciones de los respectivos Países Miembros.
Article 42
El Que Explotare Una Patente Sin Haber Celebrado Contrato De Licencia Con El Titular De La Misma O Sin Autorización De La Oficina Nacional Competente, Será Sancionado Por Ésta, De Oficio C A Petición De Parte Y Con Audiencia Del Presunto Infractor Con Una Multa En Favor Del Fisco Nacional, Quedando A Salvo Los Recursos Y Acciones Previstas En Las Legislaciones De Los Respectivos Países Miembros
Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
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Constitutional history
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