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Article 1

Decreto 173 de 1958 · Por el cual se crea la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá

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01

Text of the article

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Artículo primero. Créase la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá, como entidad autónoma, con personería jurídica, domiciliada en Bogotá, con la finalidad de investigar, coordinar y señalar los medios y procedimientos para usar y desarrollar los recursos hidráulicos de la hoya superior del río Bogotá, que aseguren su mejor utilización técnica y económica y el efectivo desarrollo agropecuario, sanitario e industrial de esa región.

Parágrafo

La jurisdicción de la Comisión de Aguas de que trata este Decreto, se extenderá a las siguientes hoyas hidrográficas

a)

La hoya del río Bogotá, desde los nacimientos de todos sus afluentes hasta la represa del Charquito, y

b)

La hoya hidrográfica del Valle de Ubaté desde los nacimientos de los ríos Suárez y Ubaté y sus afluentes, hasta la terminación del canal Paris.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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