El Gobierno puede revisar en cualquier tiempo una adjudicación hecha, y si obtiene la prueba de que fue ilegal, la revocará. Esto mismo debe hacer cuando adquiera la prueba de que una viuda ó madre pensionada observa mala conducta, ó ha contraído nuevo matrimonio, ó cuando la vuida maliciosamente no cumple la obligación de mantener y educar á los hijos de su marido difunto. Sin embargo, en el último eso no se llevará á cabo la revocatoria, si la viuda asegura el cumplimiento de su deber con fianza personal á satisfacción de la Junta. También se privará del socorro del Montepío á las viudas, hijos ó madres de militares, cuando estando en posesión del socorro obtengan pensión ó recompensa del Tesoro por los servicios de éstos en el caso del artículo 9 °, pero pueden hacer el cambio prescrito en el artículo 9 ° de este Decreto.
Decreto 339 de 1895 →In force
Article 15
El Gobierno Puede Revisar En Cualquier Tiempo Una Adjudicación Hecha, Y Si Obtiene La Prueba De Que Fue Ilegal, La Revocará
Decreto 339 de 1895 · Sobre Montepío militar
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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