La prohibición contenida en el artículo anterior, se entiende en caso de que la enajenación de todo o parte del inmueble o el otorgamiento de- la escritura hipotecaria, sean hechas por personas, distintas de aquellas a quienes-corresponde hacer la enajenación o hipatecación de los bienes nacionales, departamentales o municipales.
Article 18
La Prohibición Contenida En El Artículo Anterior, Se Entiende En Caso De Que La Enajenación De Todo O Parte Del Inmueble O El Otorgamiento De- La Escritura Hipotecaria, Sean Hechas Por Personas, Distintas De Aquellas A Quienes-Corresponde Hacer La Enajenación O Hipatecación De Los Bienes Nacionales, Departamentales O Municipales
Decreto 399 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 9a de 1923, que da unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Toro, y se dictan providencias sobre administración de bienes nacionales
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