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Article 2.2.8.7.9

B Onos Pensionales Y Cuotas Partes De Bono Pensional Para El Reconocimiento De La Pensión Familiar En El Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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B onos pensionales y cuotas partes de bono pensional para el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de ahorro individual con solidaridad. El bono pensional y cuotas partes del mismo de cada uno de los cónyuges deberá haberse pagado en su totalidad para efectos del reconocimiento de la pensión familiar.

Parágrafo

En el caso en que se determine que se debe solicitar la garantía de pensión mínima, se seguirá lo dispuesto en los artículos 2.2.5.5.1. y 2.2.5.4.5. de este decreto. Las administradoras de fondos de pensiones deberán pagar la mesada con cargo a los fondos acumulados en la cuenta de ahorro individual del afiliado titular. (Decreto 288 de 2014, artículo 9°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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