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Article 5

Son Funciones Del Consejo Nacional De Protección Al Anciano Las Siguientes: 1

Decreto 2011 de 1976 · Por el cual se organiza la protección nacional a la ancianidad

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01

Text of the article

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Son funciones del Consejo Nacional de Protección al Anciano las siguientes

1.

Promover la obtención de recursos financieros para cumplir la finalidad de protección a que se refieren la Ley 25 de 1975 y este Decreto.

2.

Dirigir las operaciones administrativas del Fondo de Protección del Anciano.

3.

Velar por el cumplimiento de la Ley en lo que respecta a la protección del anciano mayor de 60 años, que acuda a las instituciones para ancianos.

4.

Velar por el cumplimiento de todas las normas relacionadas por el programa geriátrico del Ministerio de Salud.

5.

Coordinar con el Ministerio de Salud y con otras entidades del Gobierno Nacional, Departamental, Municipal y privados e Instituciones docentes, los planes, programas y actividades para el mejor logro de sus actividades.

6.

Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas del Ministerio de Salud, en los aspectos técnicos y administrativos para la protección de la ancianidad y para el buen funcionamiento de los centros de bienestar del anciano.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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