º El Parágrafo Del Artículo 163 Del Decreto 2477 De 1986, Quedará Así: Quienes En La Actualidad Se Encuentren Explotando Los Yacimientos Mineros De Propiedad De La Nación, Sin La Correspondiente Autorización Del Ministerio De Minas Y Energía, Tendrán Derecho Preferencial Para Que Les Sean Otorgados En Permiso O Dados En Concesión, Si Presentaron Su Solicitud O La Presentan Antes Del 1º De Enero De 1989 Y Acreditan Ser Explotadores De La Zona Con Anterioridad De Un (1) Año A La Presentación De La Misma, Siempre Y Cuando La Zona No Sea Objeto De Derecho Legalmente Constituido
Decreto 2304 de 1987 · por el cual se modifica el parágrafo de los artÃculos 38, 44, 112,115,138,163 y el numeral 2? del artÃculo 164 del Decreto 2477 de 1986.
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01
Text of the article
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º El
Parágrafo
del artículo 163 del Decreto 2477 de 1986, quedará así: Quienes en la actualidad se encuentren explotando los yacimientos mineros de propiedad de la Nación, sin la correspondiente autorización del Ministerio de Minas y Energía, tendrán derecho preferencial para que les sean otorgados en permiso o dados en concesión, si presentaron su solicitud o la presentan antes del 1º de enero de 1989 y acreditan ser explotadores de la zona con anterioridad de un (1) año a la presentación de la misma, siempre y cuando la zona no sea objeto de derecho legalmente constituido. Si así no lo hicieren, no gozarán de ninguna prerrogativa y para todos los efectos se considerarán como explotadores ilegales y quedarán incursos en las sanciones establecidas por la ley.
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Constitutional history
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