Art. 6.º Toda pension del Tesoro nacional es, por su naturaleza, la recompensa de grandes, notorios ó eminentes servicios hechos á la patria, segun la condicion social del pensionado, sea por este mismo, sea por su padre, abuelo, hijo ó esposo, si en el segundo caso la invalidez ó pobreza del peticionario proviene de tales servicios. En consecuencia, las pensiones, así civles como militares, tienen el carácter de exclusivamente personales, y en ningun caso serán hereditarias, en todo ó en parte, á beneficio de ningun coparticipe en ellas ó de ningun pariente de los pensionados. Cuando fallezca algun pensionado, su pension quedará cancelada, caducando en cuanto á él, en la parte respectiva, la ley que la haya concedido ó aumentado.
Ley 14 de 1882 →In force
Article 6
Ley 14 de 1882 · Que fija ciertas reglas generales sobre concesión de pensiones y gracias
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.