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Article 1

Mientras Subsista El Estado De Sitio A Más De Los Delitos Atribuidos Durante El Mismo A La Justicia Penal Militar Esta Conocerá De Los Actos De Piratería Terrestre Constitutivos Del Delito De Robo De Que Trata El Artículo 402 Del Código Penal, Cuando La Cosa Mueble Ajena Fuere Vehículo Automotor O Unidad Montada En Rudas, Para Apoderarse De Ese Medio De Transporte O De La Mercancía O De Los Equipos O De Otros Objetos De Las Personas Transportadas En El Vehículo O Unidad

Decreto 2407 de 1975 · Por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento

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01

Text of the article

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°. Mientras subsista el estado de sitio a más de los delitos atribuidos durante el mismo a la justicia penal militar esta conocerá de los actos de piratería terrestre constitutivos del delito de robo de que trata el artículo 402 del código penal, cuando la cosa mueble ajena fuere vehículo automotor o unidad montada en rudas, para apoderarse de ese medio de transporte o de la mercancía o de los equipos o de otros objetos de las personas transportadas en el vehículo o unidad. Lo aquí dispuesto se entenderá sin perjuicio de que la justicia penal militar conozca de los delitos cometidos en conexidad con lo previsto en el inciso anterior, como el robo o hurto de otro vehículo o el uso de placas robadas, hurtadas o falsificadas.

02

Constitutional history

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