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Article 8

Determinación E Identificación De Las Casetas Recaudadoras De La Sobretasa Ambiental

Decreto 1100 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 117 de la Ley 788 de diciembre de 2002.

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01

Text of the article

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°. Determinación e identificación de las casetas recaudadoras de la sobretasa ambiental. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial enviará al Ministerio de Transporte la relación de las áreas de parques naturales nacionales, parques naturales distritales, sitios ramsar y/o reservas de la biosfera susceptibles al cobro de la sobretasa ambiental, especificando la información referente a cartografía, coordenadas e información biofísica del área, para que este determine e identifique mediante acto administrativo motivado las casetas recaudadoras de la sobretasa ambiental prevista en el presente decreto.

Parágrafo

En el caso de vías que afecten o se sitúen en parques naturales distritales definidos de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, las autoridades ambientales distritales informarán al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la existencia de dichas áreas, su delimitación e incorporación en los Planes de Ordenamiento Territorial, así como la información específica referente a cartografía, coordenadas e información biofísica del área, que permita verificar que la misma cumple con las características establecidas en el presente decreto. Verificado lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial informará sobre el particular el Ministerio de Transporte para que identifique mediante acto administrativo motivado, las casetas recaudadoras de la sobretasa ambiental.

02

Constitutional history

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