Para ascender al grado de Teniente Coronel las clases de combatiente y de servicios de Intendencia, Reclutamiento y Material de Guerra en el Ejército y de Vuelo y de Tierra en la Fuerza Aérea se requiere además de las condiciones establecidas en el presente estatuto, haber hecho con buenos resultados el curso de Comando en la Escuela Superior de Guerra.
Para ascender a Teniente Coronel en los otros servicios, los Oficiales debe aprobar un curso de información de acuerdo con reglamentación especial que expida el Gobierno. Mientras se otorga dicho curso, tal requisito podrá cumplirse mediante la aprobación de una tesis impuesta por el Comandante General de la Fuerzas Militares, relacionada con la especialidad del Oficial.